La denuncia por actos de violencia contra la mujer y los miembros del hogar podrá ser interpuesta por la persona perjudicada o cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación, con el único requisito de que el denunciante sea debidamente identificado por la autoridad, precisa el nuevo articulado de la Ley N° 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Los cambios a la norma, que publicó el Congreso, mediante la Ley N° 31715, para eliminar obstáculos y fortalecer su ejecución, indican ahora en su artículo 15° que la autoridad que reciba la acusación guardará la reserva del nombre en los casos establecidos por ley y, cuando obedezca a causas razonables no previstas en ella, mantendrá la reserva y efectuará una intervención de oficio.
Defensoría
La Defensoría del Pueblo estará facultada también para interponer una denuncia. No se requerirá firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad. Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud y educación deberán denunciar los casos de violencia contra la mujer o los miembros del grupo familiar que conozcan en su labor, enfatiza.
Por su parte, las modificaciones en el artículo 16° precisan que, en caso de riesgo leve, moderado o severo identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en un máximo de 24 horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, lo evaluará y resolverá, priorizando, según el nivel de riesgo, en audiencia la emisión de las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima, salvo en el supuesto de riesgo severo, en que el juez podrá prescindir de la audiencia.
Si no se puede determinar el riesgo, en un máximo de 48 horas el juzgado analizará y decidirá en audiencia. Además, por el medio más célere, en el día y bajo responsabilidad, comunicará la emisión de las medidas a las entidades encargadas de su ejecución para su cumplimiento inmediato y a los sujetos procesales, subraya.
Bienestar
Mediante la Ley N° 31716, el Legislativo modificó el Decreto Legislativo 1297, norma para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, con el objeto de reforzar sus disposiciones.
La prioridad, precisa, es lograr el bienestar físico y mental de los menores inmersos en una situación de riesgo o desprotección familiar, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables e instituciones estratégicas.



