Resumen: La Sala Superior considera que habitar en un mismo domicilio, no implicará que no pueda existir separación, pues debe entenderse este en el sentido de una comunidad existencial de quien habitan en un mismo lugar para hacer vida marital.
Vivir en un mismo domicilio no implica que no pueda existir separación (Cas. N.° 34-2021 Ica)
Jurisprudencia aplicable al artículo 332 CC.

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1Cas. N.° 34-2021 Ica.pdf
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