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Un documento privado de compraventa no puede prevalecer frente a la propiedad inscrita, pero sirve para acreditar la buena fe del constructor (Casación N.° 823-2022 Junín)

Jurisprudencia aplicable a los arts. 927, 943, 1135, 2016 y 2022 del CC

Un documento privado de compraventa no puede prevalecer frente a la propiedad inscrita, pero sirve para acreditar la buena fe del constructor (Casación N.° 823-2022 Junín)
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Resumen: La Corte Suprema analiza un proceso de reivindicación y accesión por edificación promovido por el propietario registral de un inmueble contra una poseedora que afirmaba haber adquirido el predio mediante un contrato privado de compraventa que celebró con los propietarios primigenios. Mientras el demandante sustentó su derecho en una escritura pública de donación inscrita en Registros Públicos desde 2012, la demandada alegó ser propietaria desde 2007 y haber construido en el terreno creyéndose titular del mismo. La sala superior declaró infundada la demanda al considerar que el demandante no actuó con la diligencia suficiente para verificar la situación posesoria del bien y otorgó prevalencia al título de la demandada. Frente a ello, la Corte Suprema estableció que, cuando existen títulos contrapuestos sobre un mismo inmueble, corresponde aplicar los principios de prioridad y oponibilidad registral previstos en los artículos 2016 y 2022 del Código Civil, otorgando preferencia al derecho inscrito con anterioridad. En consecuencia, concluyó que el demandante ostentaba el mejor derecho de propiedad y que procedía la reivindicación del inmueble. No obstante, determinó que la demandada edificó de buena fe, pues contaba con un documento privado que le generó una razonable convicción de ser propietaria, por lo que la accesión debía regirse por el artículo 941 del Código Civil, obligando al propietario del suelo a pagar el valor de las construcciones realizadas.

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