Jurisprudencias | Civil

Tiene legitimidad para accionar un interdicto de retener quien posee a través de un servidor de la posesión (Casación N.º 4103-2022-Del Santa)

Jurisprudencia aplicable a los arts. 896 del CC y 606 del CPC

Tiene legitimidad para accionar un interdicto de retener quien posee a través de un servidor de la posesión (Casación N.º 4103-2022-Del Santa)
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Resumen: Se analiza un proceso de interdicto de retener en el que el demandante sostenía que venía ejerciendo la posesión sobre una parte de un inmueble y que los demandados habían realizado actos perturbatorios al colocar palos, arena y ladrillos, impidiéndole el ingreso. La instancia superior consideró que no se había acreditado su condición de poseedor, debido a que el área se encontraba desocupada y el demandante residía en un lugar distinto al terreno; por ello, declaró improcedente la demanda. La Corte determina que dicha conclusión era errónea, pues del análisis conjunto de los medios probatorios se acreditó que el demandante ejercía una posesión fáctica, actual e inmediata sobre el área controvertida, incluso mediante un vigilante que actuaba como servidor de la posesión. Asimismo, verificó que los demandados no acreditaron ejercer posesión sobre dicha área y que habían colocado materiales en ella, configurándose actos perturbatorios. En ese contexto, la Corte Suprema concluye que se cumplía el requisito indispensable para la tutela posesoria mediante el interdicto de retener.

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