Jurisprudencias | Civil

Si uno de los padres incumple con el deber de prestar alimentos a sus hijos se suspenderá la patria potestad ya que la omisión vulnera los derechos fundamentales de la persona (Cas. N.° 5399-2018 Lima Norte)

Jurisprudencia aplicable al artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes.

Si uno de los padres incumple con el deber de prestar alimentos a sus hijos se suspenderá la patria potestad ya que la omisión vulnera los derechos fundamentales de la persona (Cas. N.° 5399-2018 Lima Norte)
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Resumen: En un proceso de suspensión de patria potestad se demostró que la actora cumplió con su deber alimentario con la instauración del proceso de alimentos contra el demandado. Sin embargo, este incumplió con la pensión fijada. Esta omisión vulnera el artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes, ya que la negación de prestar alimentos vulnera uno de los deberes y derechos fundamentales afectando gravemente la vida de una persona.

 

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