Resumen: En un proceso de suspensión de patria potestad se demostró que la actora cumplió con su deber alimentario con la instauración del proceso de alimentos contra el demandado. Sin embargo, este incumplió con la pensión fijada. Esta omisión vulnera el artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes, ya que la negación de prestar alimentos vulnera uno de los deberes y derechos fundamentales afectando gravemente la vida de una persona.



