Jurisprudencias | Civil

Si la posesión se inició en ejercicio de una representación vigente, no puede invocarse animus domini para adquirir el inmueble por prescripción (Casación N.º 967-2023-La Libertad)

Jurisprudencia aplicable a los arts. 154, 911 y 950 CC y 197, 276 y 281 del CPC

Si la posesión se inició en ejercicio de una representación vigente, no puede invocarse animus domini para adquirir el inmueble por prescripción (Casación N.º 967-2023-La Libertad)
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Resumen: Se analiza un proceso de prescripción adquisitiva de dominio en el que los demandantes sostenían haber recibido de manera verbal la propiedad del inmueble por parte de un familiar y afirmaban haberlo poseído durante más de veinte años, realizando construcciones, pagando servicios y tributos y efectuando diversos actos sobre el bien. No obstante, las instancias inferiores determinaron que el demandante había ejercido la posesión en virtud de un poder otorgado por los propietarios registrales, por lo que no podía considerarse que hubiera poseído con animus domini. La Corte Suprema confirmó dicha conclusión, precisando que la existencia de una representación vigente impide reconocer una posesión a título de propietario mientras no se acredite de manera fehaciente de un cambio efectivo de la condición posesoria y su comunicación indubitable al propietario. En el caso, el poder no fue renunciado por el demandante y, por el contrario, fue revocado recién en 2011, sin que se acreditara que antes de ello hubiera comunicado a los propietarios su intención de poseer como dueño. Por ello, los actos posesorios alegados no resultaron suficientes para acreditar el animus domini ni para computar retroactivamente el plazo de prescripción.

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