Resumen: Se analiza un proceso de prescripción adquisitiva de dominio interpuesto contra una empresa y un banco, en el que los demandantes solicitaban que se les reconociera como propietarios del inmueble que poseían desde 1966, se cancelara la inscripción de propiedad de la empresa y se dejara sin efecto la hipoteca constituida a favor del banco. La pretensión se sustentaba en que los demandantes habían adquirido el inmueble por prescripción adquisitiva antes de que la empresa lo hipotecara en 1998. La Corte Suprema determinó que la prescripción operó en 1994 y que, por tanto, la empresa ya no tenía la calidad de propietaria para constituir la garantía. Asimismo, consideró que la hipoteca era inejecutable y que los demandados no podían ampararse en la buena fe registral, pues los demandantes habían inscrito su derecho en 1978 en función de una adjudicación municipal, antes de la inscripción de la empresa en 1991. Por ello, declaró infundado el recurso de casación presentado por el banco y mantuvo la decisión que ordenó cancelar la hipoteca.
Si la posesión del inmueble se adquirió por prescripción antes de constituirse la hipoteca, corresponde cancelar el asiento inscrito a favor del banco (Casación N.º 3801-2021-Lambayeque)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 950, 952, 1099 y 2014 del CC

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