Jurisprudencias | Civil

Si la parte interesada no acredita oportunamente la exclusión de un bien de la masa hereditaria, este mantiene su condición de copropiedad y procede su división y partición (Casación N.º 663-2019-Amazonas)

Jurisprudencia aplicable a los arts. 923 y 968 inc. 1 del CC, 122 inc. 4, 197 y 427 inc. 5 del CPC

 

Si la parte interesada no acredita oportunamente la exclusión de un bien de la masa hereditaria, este mantiene su condición de copropiedad y procede su división y partición (Casación N.º 663-2019-Amazonas)
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Resumen: Se analiza un proceso de división y partición de bienes hereditarios en el que una de las sucesoras sostenía que uno de los inmuebles no debía integrar la masa hereditaria debido a que le fue transferido mediante una escritura pública de cesión en pago. No obstante, las instancias de mérito determinaron que dicho inmueble sí formaba parte de la masa hereditaria, pues no existió un cuestionamiento oportuno y concreto sobre su inclusión dentro de los bienes sujetos a partición, circunstancia que además fue corroborada con la pericia y tasación incorporadas al proceso. La Corte Suprema consideró que la sentencia de vista se encontraba debidamente motivada y que el juzgador debía resolver conforme al ámbito del debate procesal efectivamente planteado por las partes, sin incorporar de oficio hechos o medios probatorios que no hubieran sido oportunamente introducidos y controvertidos. En ese contexto, al encontrarse acreditada la condición de copropietarios de los sucesores sobre los bienes integrantes de la masa hereditaria, la división y partición constituía la consecuencia jurídica correspondiente. Por ello, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación.

 

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