Resumen: Se analiza un proceso de desalojo por ocupación precaria en el que la sala superior cuestionó el título de propiedad presentado por los demandantes, al advertir indicios que podían afectar su validez. Sin embargo, la Corte Suprema señala que, si el juez considera que existe una posible nulidad manifiesta del negocio jurídico, no puede pronunciarse sobre ella de manera directa sin respetar el debido proceso. Antes de hacerlo, debe identificar expresamente la causal de nulidad que podría haberse configurado, motivar su decisión y promover el contradictorio entre las partes, permitiéndoles ejercer su derecho de defensa respecto de dicha posible nulidad. Al no haberse seguido este procedimiento, la Corte Suprema considera que se vulneró el debido proceso y ordena emitir un nuevo pronunciamiento.
Si el juez advierte una posible nulidad manifiesta del título en el contexto de un desalojo, debe permitir el contradictorio antes de pronunciarse sobre ella (Casación N.º 4821-2022-Cajamarca)
Jurisprudencia aplicable al art. 220 del CC

259 vistas
Archivos adjuntos
12022048215001212_0_152010.pdf
PDF0.32 B


