Resumen: Se analiza un proceso de otorgamiento de escritura pública en el que la demandante sostenía haber adquirido mediante contrato privado un inmueble de su abuelo; no obstante, las instancias inferiores consideraron que la compraventa era inválida porque el bien había pertenecido a la sociedad conyugal y no había intervenido la sucesión de la esposa fallecida. La Corte Suprema determina que dicha conclusión era errónea, pues se acreditó que, antes de la compraventa, el inmueble había sido subdividido y el lote materia de controversia había sido adjudicado individualmente a su abuelo, quien tenía facultades para disponer de él. Asimismo, la pericia grafotécnica confirmó la autenticidad de su firma y no se acreditaron vicios del consentimiento. En ese contexto, la compraventa quedó perfeccionada por el solo consentimiento de las partes y la escritura pública constituía únicamente la formalización de una obligación ya existente. Por ello, la sucesión del vendedor estaba obligada a otorgar la escritura pública.
Si el inmueble fue subdividido y el lote materia de controversia se adjudicó exclusivamente al vendedor, no afecta la posibilidad de formalizar su transferencia (Casación N.º 6775-2019-Piura)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 141, 1352, 1412 y 1549 del CC

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