Jurisprudencias | Civil

Si el ex cónyuge acusado de abandonar el hogar demuestra la contribución al pago del inmueble adquirido, este se considera bien social (Casación N.° 4937-2018 La Libertad)

Jurisprudencia aplicable al artículo 310 CC.

Si el ex cónyuge acusado de abandonar el hogar demuestra la contribución al pago del inmueble adquirido, este se considera bien social (Casación N.° 4937-2018 La Libertad)
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Resumen: Esta Sala Suprema, observa que el pronunciamiento de la sala revisora se ha ceñido estrictamente a lo aportado, mostrado y debatido en el proceso; habiendo cumplido con valorar las pruebas de manera conjunta y razonada; concluyendo como fundamento principal que el inmueble materia de controversia fue adquirido durante la vigencia de la unión conyugal, aplicando el artículo 310 del Código Civil, que establece que "Son bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor. También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste el valor del suelo al momento del reembolso". De esta regla se puede establecer la norma general, que son bienes sociales los adquiridos durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales a título oneroso.

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