Resumen: Se analiza un proceso de tercería de propiedad en el que la demandante solicitaba que se levante el embargo que afectaba el inmueble de su propiedad; no obstante, las instancias inferiores consideraron que la medida cautelar debía prevalecer porque había sido trabada con anterioridad a la adquisición e inscripción de su derecho de propiedad. La Corte determina que dicha conclusión era errónea, pues la controversia no podía resolverse únicamente atendiendo a la anterioridad temporal de los derechos, sino que debía determinarse si el embargo no inscrito podía ser opuesto a quien adquirió el inmueble confiando legítimamente en la información registral. En el caso, se acreditó que la demandante adquirió e inscribió su propiedad sin que figurara carga, gravamen o anotación alguna, mientras que el embargo, trabado años anteriores sobre un bien no inscrito, nunca fue objeto de publicidad registral y tampoco se solicitó su inmatriculación. Además, no se acreditó que la adquirente conociera la inexactitud del registro. En ese contexto, la Corte Suprema concluyó que el embargo carecía de eficacia frente a la propietaria registral de buena fe y resultaba jurídicamente inoponible a su derecho de propiedad.
Si el embargo no se encontraba inscrito y el tercero adquirió de buena fe, dicha medida no puede perjudicarlo ni oponerse a su derecho de propiedad (Casación N.º 4985-2022-Madre de Dios)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 2012, 2013, 2014 y 2022 del CC y art. 650 del CPC

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