Resumen: En un proceso de declaración de unión de hecho, la demandante deberá demostrar que cumple con los requisitos estipulados en el 326 del CC. Sin embargo, el caso presente, el demandado alega que no cumple con el requisito de exclusividad, ya que él posee otros hijos con su actual pareja y con quien está casado por religioso. Sin embargo, el único matrimonio válido es el civil; asimismo, no se acredito que la accionante conocía este hecho. Por tanto, no afecta los requisitos que configuran la unión de hecho.
Si el demandado sostenía una relación paralela y la accionante desconocía no afecta el requisito de exclusividad de la unión de hecho (Cas. N.º 5483-2017 Ica)
Jurisprudencia aplicable al artículo 326 CC.

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