Resumen: En un proceso es necesario que la parte demandante gestione la búsqueda sobre el domicilio de la persona a quien debe ser notificada; sin embargo, en el presente caso, la accionante no agoto este trámite; por lo tanto, se estaría vulnerando el derecho de defensa de quienes figuran como titulares registrales del bien en litis. En consecuencia, es nulo el acto jurídico de prescripción adquisitiva de dominio.
Será nulo el acto de usucapión si la parte accionante no efectuó ninguna gestión orientada a conocer el domicilio del demandando que debe ser notificado (Cas. N.º 4755-2019 Lambayeque)
Jurisprudencia aplicable al artículo 506 del Código Procesal Civil

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