Resumen: La Sala Suprema señala que, para disponer de los bienes sociales, se requiere que en el acto de disposición intervengan ambos cónyuges, como elemento necesario para la validez del acto jurídico.
Será inválido el acto jurídico que disponga de los bienes sociales, en el que uno de los cónyuges no ha intervenido (Cas. N.° 3544-2019 Lima)
Jurisprudencia aplicable al artículo 315 CC.

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1Cas. N.° 3544-2019 Lima.pdf
PDF0.34 B


