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Se deberá probar durante el proceso restitución internacional del niño que existe un “peligro grave físico o psíquico” o “situación intolerable” para el menor (Cas. N.º 5403-2018 Lima)

Jurisprudencia aplicable al artículo 13 literal b) del Convenio de La Haya

Se deberá probar durante el proceso restitución internacional del niño que existe un “peligro grave físico o psíquico” o “situación intolerable” para el menor (Cas. N.º 5403-2018 Lima)
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Resumen: En el presente caso, la recurrente interpone sobre la sentencia que declaró fundada la restitución internacional de sus menores hijos del país de residencia habitual, los Estados Unidos de Norteamérica; además, la separación obligada de la madre provocará en las niñas graves alteraciones psicológicas a corto plazo y profundas inseguridades en el desarrollo de sus personalidades. el padre de las menores no ha acreditado que cuenta con los medios necesarios para solventar los gastos de alimentación y cuidado de sus menores hijas que permita su desarrollo integral. Por lo tanto, es conveniente que queden al cuidado de su madre en beneficio del desarrollo integral de las menores. 

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