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Sala superior debe pronunciarse sobre la configuración del daño generado a causa de la falta de atención oportuna por Essalud (Casación N.º 976-2020-Puno)

Jurisprudencia aplicable a los arts. 139 inc. 5 de la Const. Pol. y 122, 197 y 200 del CPC

Sala superior debe pronunciarse sobre la configuración del daño generado a causa de la falta de atención oportuna por Essalud (Casación N.º 976-2020-Puno)
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Resumen: La sala suprema declara nula la sentencia de vista por falta de motivación congruente, debido a que el ad quem desestimó la apelación de la demandante tras omitir resolver los agravios referidos al incumplimiento de la emplazada EsSalud de operar oportunamente el órgano auditivo de un menor, lo que finalmente le causó una discapacidad permanente. En consecuencia, se ordenó emitir nueva resolución que aborde íntegramente todos los argumentos planteados por la demandante respecto al daño alegado por la dilación institucional que le impidió al menor acceder a un tratamiento médico dentro de un plazo razonable.

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Casación N.º 976-2020-Puno.pdf
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