Resumen: La figura del precario se va a presentar cuando se esté poseyendo sin título alguno, esto es, sin la presencia y acreditación de ningún acto o hecho que justifique el derecho al disfrute del derecho a poseer, o cuando dicho título, según las pruebas presentadas en el desalojo, no genere ningún efecto de protección para quien ostente la posesión inmediata, frente al reclamante.
Que el causante de la recurrente sea heredero forzoso de los primigenios propietarios del bien sub litis no sustenta su derecho a poseerlo (Casación N.° 3004-2019 Arequipa)
Jurisprudencia aplicable al art. 911 CC.

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