Resumen: La Corte Suprema declara fundada la casación y anula la sentencia de vista al advertir que la sala superior incurrió en una indebida motivación al calificar el caso como un supuesto de ineficacia por exceso de facultades de representación, sin analizar las causales de nulidad invocadas por el demandante, especialmente aquellas vinculadas a la insuficiencia y a la formalidad del poder para disponer del bien conforme al Código Civil. En tal sentido, se concluye que dicha omisión impidió determinar correctamente la validez del acto jurídico de compraventa, vulnerando el debido proceso y el principio de congruencia, por lo que ordena emitir un nuevo pronunciamiento que evalúe de forma completa las pretensiones planteadas.
Por el principio de congruencia, el juez se encuentra impedido de variar el petitorio expreso de nulidad por uno de ineficacia (Casación N.º 1322-2022 Huánuco)
Jurisprudencia aplicable al art. 139 incs. 3 y 5 de la Const. Pol y art. 122 incs. 3 y 4 del CPC

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