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Para legitimar la ocupación de un tercero sobre el bien común se requiere unanimidad por parte de los copropietarios (Casación N.º 5936-2019-Callao)

Jurisprudencia aplicable a los arts. 911, 969, 971 inc. 1, 974, 979 del CC

 

Para legitimar la ocupación de un tercero sobre el bien común se requiere unanimidad por parte de los copropietarios (Casación N.º 5936-2019-Callao)
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Resumen: La Corte Suprema determina que la autorización otorgada por algunos copropietarios para ocupar un inmueble común no constituye título válido cuando falta el consentimiento unánime de todos ellos. En el presente caso, los demandados ocupaban el bien con autorización de tres de cuatro copropietarios, sin embargo, conforme al artículo 971 inciso 1 del Código Civil, los actos de disposición o cesión del bien común exigen unanimidad. Por consiguiente, al carecer de título oponible frente a la copropietaria demandante que no consintió la ocupación, se configura la posesión precaria y procede el desalojo solicitado.

 

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