Resumen: La Corte Suprema analiza un proceso de reivindicación en el que la empresa demandante solicitó la restitución de un inmueble; sin embargo, advierte que no se acreditó válidamente la titularidad del demandante, pues adquirió el bien mediante una compraventa celebrada después de que se declarara nulo el título de propiedad de su vendedor. En consecuencia, determina que la empresa no ostenta la propiedad del predio y que la sala superior no evaluó correctamente este requisito para amparar la reivindicación.
No se puede ordenar la reivindicación al no haberse acreditado la titularidad del inmueble (Casación N.º 8745-2024-Ica)
Jurisprudencia aplicable a los art. 139, incisos 3 y 5, de la Const. Pol.

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