Resumen: La Sala Suprema indica que la sentencia recaída en el proceso de interdicción no puede ser usada con fines de sustentar la nulidad del acto jurídico, atendiendo a que tiene carácter constitutivo y no declarativo de derechos, menos aún efectos retroactivos.
La sentencia emitida en un proceso de interdicción no puede ser utilizada como fundamento para sustentar la nulidad de un acto jurídico. (Cas N.° 1829-2019 Arequipa)
Jurisprudencia aplicable al artículo 681 CC.

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1Cas N.° 1829-2019 Arequipa.pdf
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