Resumen: La Corte Suprema analiza un proceso de otorgamiento de escritura pública promovido por una compradora contra los vendedores de un inmueble, solicitando que se complete la suscripción de una escritura pública de compraventa iniciada en 1994. La demandante sostuvo que existía una minuta de compraventa y una escritura pública ya elaborada ante notario, pero que esta había sido firmada únicamente por una de las vendedoras, quedando pendientes las firmas del otro vendedor y de la propia compradora. Tanto el juzgado como la sala superior declararon fundada la demanda y ordenaron el otorgamiento de la escritura pública. Sin embargo, la Corte Suprema advirtió que la sentencia de vista no analizó adecuadamente el hecho de que ya existía una escritura pública previa e incompleta, aspecto que constituía el fundamento principal de la pretensión. En consecuencia, concluyó que ad quem vulneró el deber de motivación de las resoluciones judiciales y el principio de congruencia procesal al no pronunciarse ante dicha circunstancia.
No puede ordenarse el otorgamiento de una nueva escritura pública si existe una que fue suscrita de forma incompleta (Casación N.º 594-2022 Tacna)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 1412, 1529 del CC: 139 inc. 5 de la Const. Pol.

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