Resumen: La Corte Suprema confirma que la indemnización por separación de hecho debe determinarse conforme a los parámetros de equidad establecidos en el Tercer Pleno Casatorio, y aunque la cónyuge demandada haya acreditado una afectación emocional y una carga familiar, no correspondía adjudicarle la casa conyugal; pero si se estimó a su favor una pequeña indemnización por daño moral, tras no haberse evidenciado mayor desventaja económica en la medida que esta administró por años los bienes sociales.



