Jurisprudencias | Civil

No procede la adjudicación de la casa conyugal cuando la esposa haya administrado los bienes sociales durante la separación (Casación N.º 3018-2021-Selva Central)

Jurisprudencia aplicable a los arts. 325 y 345-A del CC

No procede la adjudicación de la casa conyugal cuando la esposa haya administrado los bienes sociales durante la separación (Casación N.º 3018-2021-Selva Central)
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Resumen: La Corte Suprema confirma que la indemnización por separación de hecho debe determinarse conforme a los parámetros de equidad establecidos en el Tercer Pleno Casatorio, y aunque la cónyuge demandada haya acreditado una afectación emocional y una carga familiar, no correspondía adjudicarle la casa conyugal; pero si se estimó a su favor una pequeña indemnización por daño moral, tras no haberse evidenciado mayor desventaja económica en la medida que esta administró por años los bienes sociales.

 

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Casación N.º 3018-2021-Selva Central.pdf
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