Resumen: Para la sala suprema no corresponde declarar fundada una excepción de prescripción cuando en el proceso se han ventilado dos pretensiones autónomas sobre nulidad de acto jurídico y reivindicación. En su análisis establece que el ad quem omitió pronunciarse sobre la pretensión de reivindicación que al tenor del artículo 927 del Código Civil es una pretensión imprescriptible, habiéndose limitado a abordar únicamente la prescripción respecto de la nulidad de acto jurídico de la compraventa ocurrida en 1988.
No procede fundar la excepción de prescripción extintiva en un proceso donde se ventila la pretensión de reivindicación (Casación N.° 3842-2021-Lambayeque)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 927

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1Casación N.° 3842-2021-Lambayeque.pdf
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