Resumen: La Corte Suprema estableció que no procede el interdicto de recobrar por despojo judicial cuando el tercero adquirió la posesión del inmueble durante la etapa de ejecución de una sentencia firme de reivindicación. En consecuencia, dado que el demandante tomó posesión en diciembre del 2014 y el lanzamiento se produjo en marzo del 2015 (cuando ya existía sentencia de vista desde junio del 2013 que ordenaba la reivindicación), resultaba materialmente imposible que hubiera sido emplazado en el proceso original. Así pues, el artículo 605 del Código Procesal Civil protege únicamente a terceros que estuvieron en posesión desde el inicio del proceso o antes de expedirse sentencia en primera instancia, evitando así contratos simulados que pretendan burlar decisiones judiciales firmes.
No procede el interdicto de recobrar cuando el despojo judicial se sustenta en sentencia firme emitida antes de que el actor tomara posesión (Casación N.º 876-2021-Lima)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 603, 605 del CPC

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1Casación N.º 876-2021-Lima.pdf
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