Jurisprudencias | Civil

No es posible demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta para impugnar procesos no contenciosos (Casación N.º 106-2019-Puno)

Jurisprudencia aplicable al art. 178 del CPC 

No es posible demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta para impugnar procesos no contenciosos (Casación N.º 106-2019-Puno)
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Resumen: La Corte Suprema estableció que las sentencias emitidas en procesos no contenciosos como la sucesión intestada no constituyen cosa juzgada en atención a su naturaleza no busca componer una litis entre las partes; por tal motivo, la sala determinó que esta acción tiene carácter excepcional y residual, por la que no procede cuando existen vías procesales específicas satisfactorias como la petición de herencia para el caso de herederos con derechos preteridos. 

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