Resumen: La Corte Suprema estableció que las sentencias emitidas en procesos no contenciosos como la sucesión intestada no constituyen cosa juzgada en atención a su naturaleza no busca componer una litis entre las partes; por tal motivo, la sala determinó que esta acción tiene carácter excepcional y residual, por la que no procede cuando existen vías procesales específicas satisfactorias como la petición de herencia para el caso de herederos con derechos preteridos.
No es posible demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta para impugnar procesos no contenciosos (Casación N.º 106-2019-Puno)
Jurisprudencia aplicable al art. 178 del CPC

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