Resumen: Al no haberse cuestionado a lo largo del proceso la legitimidad para obrar de los demandantes en la impugnación de acuerdo —en específico su calidad de socios—, no puede traerse a colación ese asunto en sede casatoria por parte de la cooperativa demandada; más aún si esta no ha cumplido con absolver la falta de observancia de las formalidades estatutarias en la convocatoria a la asamblea general que se ha impugnado.
No es posible cuestionar recién en sede casatoria la legitimidad de los socios demandantes de la impugnación de acuerdos (Casación N.° 464-2019 Lima Este)
Jurisprudencia aplicable al art. 87 del CC

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