Jurisprudencias | Civil

No es posible cuestionar recién en sede casatoria la legitimidad de los socios demandantes de la impugnación de acuerdos (Casación N.° 464-2019 Lima Este)

Jurisprudencia aplicable al art. 87 del CC

No es posible cuestionar recién en sede casatoria la legitimidad de los socios demandantes de la impugnación de acuerdos (Casación N.° 464-2019 Lima Este)
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Resumen: Al no haberse cuestionado a lo largo del proceso la legitimidad para obrar de los demandantes en la impugnación de acuerdo —en específico su calidad de socios—, no puede traerse a colación ese asunto en sede casatoria por parte de la cooperativa demandada; más aún si esta no ha cumplido con absolver la falta de observancia de las formalidades estatutarias en la convocatoria a la asamblea general que se ha impugnado.

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