Jurisprudencias | Civil

No basta señalar de manera general el área de posesión contenida en la partida que es de un bien de mayor extensión para cumplir con la posición habilitante para demandar (Casación N.° 4901-2019 Lima Norte)

Jurisprudencia aplicable al art. 505 CPC.

No basta señalar de manera general el área de posesión contenida en la partida que es de un bien de mayor extensión para cumplir con la posición habilitante para demandar (Casación N.° 4901-2019 Lima Norte)
95 vistas

Resumen: No basta que la demandante haya señalado de manera general que el área de su posesión se encuentra contenida en la partida que es de un bien de mayor extensión. Para entender cumplida la indicación sobre su posición habilitante para demandar, que corresponde a su legitimidad para obrar, debía expresar en la demanda aquellos elementos descriptivos que permitan desprender con suficiencia que su posesión en efecto se refiere al bien inscrito en la partida registral, señalada; lo que no se efectuó.

Archivos adjuntos

1
Casación N.° 4901-2019 Lima Norte.pdf
PDF0.29 B
Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay debates sobre esta resolución. ¡Sé el primero en opinar!