Resumen: La Corte Suprema analiza un proceso de impugnación de paternidad promovido por el hijo de una persona fallecida contra la viuda de esta y sus menores hijas, con la finalidad de dejar sin efecto el reconocimiento de paternidad efectuado por el causante respecto de estas últimas. La demandada sostuvo que la acción había caducado, pues el artículo 400 del Código Civil establece un plazo de noventa días para negar el reconocimiento. Sin embargo, durante el proceso se acreditó mediante pruebas de ADN que el fallecido no era el padre biológico de las menores. Tanto el juzgado como la sala superior declararon fundada la demanda al considerar que debía prevalecer la verdad biológica sobre la verdad formal registral. Finalmente, la Corte Suprema estableció que el plazo de caducidad previsto en el artículo 400 del Código Civil no resulta aplicable cuando su observancia afecta derechos fundamentales como el derecho a la identidad, el derecho a la familia y el interés superior del niño; de esta manera, en aplicación del control difuso, concluyó que correspondía privilegiar el conocimiento de la verdadera filiación biológica de las menores, por lo que confirmó la exclusión del reconocimiento de paternidad efectuado por quien no era su padre biológico.
Los noventa días para negar el reconocimiento pueden ser inaplicados por control difuso si no se acredita vínculo biológico vía ADN (Casación N.º 4965-2022 Ica)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 395, 399, 400 del CC; 2 inc. 1 de la Const. Pol.

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