Resumen: La Corte Suprema advierte la configuración de motivación aparente y la vulneración del principio de congruencia procesal, al constatar que el ad quem sustentó su decisión en una minuta de resolución de contrato inexistente en el expediente, concluyendo la existencia de un acuerdo simulatorio sin respaldo probatorio idóneo. Asimismo, se ordenó la cancelación de un asiento registral que no fue materia de la demanda ni objeto de la controversia. En consecuencia, al resolverse la causa sin justificación objetiva debidamente acreditada y sobre extremos no planteados por las partes, configurándose un pronunciamiento carente de sustento jurídico válido.
Los jueces no pueden ordenar la cancelación de asientos registrales no comprendidos en la demanda (Casación N.º 676-2021-San Martín)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 140, 210, 221 inc. 2 y 3, 1351, 1352, 2014 del CC; 50, 122, 171, 188, 194 y 197 del CPC

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1Casación N.º 676-2021-San Martín.pdf
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