Resumen: Se analiza un proceso de prescripción adquisitiva de dominio en el que la demandante solicitaba ser declarada propietaria de un inmueble, alegando ejercer la posesión desde 1998, conforme a un contrato privado y las declaraciones de impuesto predial. No obstante, las instancias inferiores declararon infundada la demanda al considerar que los medios probatorios no acreditaban el ejercicio de la posesión como propietaria durante el plazo legal exigido. La Corte Suprema determina que la sala superior sí valoró los documentos ofrecidos y demás medios probatorios, concluyendo que no se acreditaban actos materiales de posesión desde 1998, sino desde años después, por lo que no se cumplía el plazo requerido para adquirir el inmueble por prescripción.
Un contrato de compraventa por sí mismo no acredita posesión del inmueble si los actos materiales fueron realizados posteriormente (Casación N.º 4748-2023, Puente Piedra - Ventanilla)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 950 del CC y 196, 197 y 200 del CPC

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