Resumen: Se analiza un proceso de prescripción adquisitiva de dominio y mejor derecho de propiedad en el que la demandante sostenía haber adquirido un inmueble mediante contrato privado de compraventa; sin embargo, la empresa demandada alegaba tener mejor derecho de propiedad, al haber adquirido el bien mediante escritura pública e inscrito su derecho en los registros públicos. La Corte Suprema determina que, si bien la transferencia de propiedad inmueble opera, como regla general, por el solo consentimiento de las partes, para establecer qué derecho prevalece frente a otro sobre el mismo bien deben considerarse los principios registrales y las reglas de oponibilidad. Asimismo, advierte que la demandante no acreditó el requisito de posesión pública al no demostrar que hubiera ejercido actos públicos, para poder adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva. En ese contexto, al no haberse demostrado que la empresa adquirente conociera la inexactitud del registro ni que actuara de mala fe, la Corte Suprema confirma la decisión del Ad quem, reconociendo el mejor derecho de propiedad de la empresa demandada.
Las reglas de oponibilidad y prioridad registral no se ven afectadas si el demandante no logra acreditar la mala fe del tercero adquirente (Casación N.º 3871-2021-San Martín)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 949, 2012, 2014, 2016 y 2022 del CC

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