Resumen: La sala suprema declaró nulo el contrato de compraventa de los aires de un inmueble, al considerar que dicha área forma parte de los bienes comunes dentro del régimen de propiedad exclusiva y común. Además, precisó que, conforme al artículo 134 del Reglamento de la Ley N.º 27157, los bienes comunes son intransferibles, salvo autorización expresa de la junta de propietarios. En consecuencia, la operación constituye un supuesto de nulidad absoluta por objeto jurídicamente imposible y por contravenir normas de orden público.
La venta de áreas comunes sin autorización de la junta constituye un supuesto de nulidad por objeto jurídicamente imposible (Casación N.º 3019-2021-Arequipa)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 219 inc. 3 y 8, 134 del Reglamento de la Ley N.º 27157.

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