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La unión de hecho fue reconocida en la Constitución de 1979, por lo que su protección y sus efectos no pueden limitarse a la vigencia del Código Civil de 1984 (Casación N.º 616-2023 Lima Este)

Jurisprudencia aplicable a los arts. 139 incs. 3 y 5 de la Const. Pol., art. 9 de la Const. Pol. de 1979 y 326 y 2121 del CC

La unión de hecho fue reconocida en la Constitución de 1979, por lo que su protección y sus efectos no pueden limitarse a la vigencia del Código Civil de 1984 (Casación N.º 616-2023 Lima Este)
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Resumen: La Corte Suprema analizó un proceso de reconocimiento de unión de hecho en el que la demandante solicitó que se reconozca la convivencia mantenida con el demandado, mientras este cuestionó la existencia de una relación convivencial estable y sostuvo que, en todo caso, la unión de hecho no podía reconocerse desde la vigencia de la Constitución de 1979, sino recién desde la entrada en vigor del Código Civil de 1984. La Corte concluyó que la sentencia de vista se encontraba debidamente motivada y que las instancias de mérito habían valorado de manera conjunta los medios probatorios que acreditaban la existencia y continuidad de la convivencia. Asimismo, determinó que la unión de hecho fue reconocida constitucionalmente por primera vez con la Constitución de 1979, por lo que su protección no podía limitarse a la entrada en vigencia del Código Civil de 1984. 

 

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