Resumen: Se analiza un proceso de obligación de dar suma de dinero en el que la una empresa prestadora del servicio de agua potable exigía el pago por consumos atribuidos a una conexión contratada por la demandada, quien cuestionaba la validez del cobro alegando que dicha conexión no existía en el inmueble, que el estado de cuenta corriente carecía de requisitos formales y que había transferido la propiedad a una tercera persona. La Corte Suprema determina que el recibo de los servicios de saneamiento tiene mérito ejecutivo y que el estado de cuenta corriente cuestionado no constituía el título de ejecución, por lo que sus deficiencias no invalidaban el recibo. Asimismo, establece que la demandada seguía obligada al pago conforme al contrato suscrito, pues no acreditó haber solicitado su terminación de acuerdo con las condiciones pactadas. En ese contexto, la transferencia posterior del inmueble y la constatación notarial sobre la conexión existente no la eximían de la obligación asumida. Por ello, la Corte Suprema mantiene la decisión que ordena pagar la deuda más los intereses legales.
La transferencia del inmueble no extingue las obligaciones derivadas de un contrato de servicios de saneamiento (Casación N.º 316-2023-Arequipa)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 688 del CPC, 1361 del CC

195 vistas
Archivos adjuntos
12023003165001212_0_142448.pdf
PDF0.31 B


