Resumen: Se analiza un proceso de resolución de contrato de compraventa en el que la demandante sostenía que, pese a haber pagado íntegramente el precio pactado, la asociación vendedora no cumplió con entregarle el inmueble adquirido. La instancia superior declaró resuelto el contrato al considerar que la demandada había incumplido su obligación de entregar el bien; sin embargo, esta cuestionó dicha decisión alegando, entre otros aspectos, que la sentencia carecía de motivación y que se había invertido la carga de la prueba. La Corte Suprema determina que no existió vulneración del debido proceso ni motivación aparente, y confirma la decisión de la sala superior pues se sustentó en las propias afirmaciones de la demandada, quien sostuvo reiteradamente que había cumplido con su obligación únicamente mediante la transferencia de la propiedad y que no estaba obligada a entregar el inmueble. En ese contexto, la Corte precisa que la transferencia de propiedad no excluye la obligación del vendedor de entregar materialmente el bien, la cual debe cumplirse conforme a los artículos 1550 y 1552 del Código Civil.



