Resumen: La Corte Suprema analizó un proceso de prescripción adquisitiva de dominio promovido por los poseedores de un inmueble, quienes solicitaron que se les declare propietarios del Departamento N.° 4 y su azotea correspondiente, alegando haber ejercido una posesión continua, pacífica, pública y como propietarios durante más de diez años. Los demandados cuestionaron la procedencia de la demanda, sosteniendo que el bien constituía parte de una azotea de su propiedad y que no correspondía computar el tiempo de posesión ejercido previamente por el padre del demandante. Tanto el juzgado, como la sala superior, declararon fundada la demanda al considerar acreditados los requisitos de la usucapión. Frente a ello, la Corte Suprema precisó que el artículo 898 del Código Civil autoriza la suma de plazos posesorios cuando existe una transmisión válida de la posesión y ambas posesiones son homogéneas. Asimismo, señaló que los medios probatorios acreditaban que los demandantes ejercieron actos posesorios con ánimo de propietarios durante el plazo legal exigido. Por ende, se concluyó que no existían las infracciones denunciadas y confirmó la declaración de propiedad por prescripción.



