Resumen: Se analiza un proceso de desalojo por ocupación precaria en el que la demandante solicitó la restitución del inmueble al sostener que era su titular, y que la demandada ocupaba dicho espacio sin contar con un título que justificara su permanencia. Por su parte, la demandada alegó que su posesión se encontraba justificada por su vocación hereditaria, al ser hija de una heredera de la propietaria originaria del inmueble. Sin embargo, la instancia superior consideró que no había acreditado documentalmente su entroncamiento ni su calidad de heredera. Al ser así, la Corte Suprema determina que, conforme al artículo 911 del Código Civil y al Cuarto Pleno Casatorio Civil, la condición de precario se configura cuando se posee un bien sin título que justifique la posesión o cuando el título que se tenía ha fenecido. En el caso concreto, la alegada vocación hereditaria no acreditaba por sí misma un título posesorio, pues la demandada no presentó documentación que así la acreditaba, por lo que correspondía su desalojo.
La sola vocación hereditaria no justifica la posesión en un proceso de desalojo si no se acredita su declaratoria notarial o judicial (Casación N.º 3799-2023-Lima)
Jurisprudencia aplicable al artículo 911 del CC

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