Resumen: Se analiza un proceso de indemnización por daños y perjuicios en el que el demandante solicitó que un banco y una empresa de cobranzas lo indemnizaran por los perjuicios que alegó haber sufrido debido al incumplimiento de la compra de una deuda con la entidad financiera demandada, así como por el reporte de su situación crediticia y el bloqueo de sus cuentas bancarias promovidas por la empresa de cobranza. La sala superior fundo en parte, otorgándole la indemnización por daño moral, al considerar que los hechos le habrían generado afectación emocional. La Corte Suprema determinó que dicha decisión presentaba defectos de motivación, pues no sustentó suficientemente la existencia del daño moral ni explicó por qué ambas empresas debían responder conjuntamente. Asimismo, precisó que, ante la ausencia de prueba directa, correspondía evaluar los hechos alegados mediante prueba indiciaria y un razonamiento debidamente fundamentado. Por ello, anuló la sentencia de vista únicamente en el extremo referido a la indemnización por daño moral y ordenó que la sala emitiera un nuevo pronunciamiento.



