Resumen: Si sobre el área total de un predio inscrito se ha instaurado un régimen de copropiedad, sus titulares tienen derechos solo a cuotas ideales, por lo que la protección de la buena fe pública registral a que se refiere el artículo 2014 del Código Civil, alcanza solo a las cuotas ideales inscritas y determinadas (porcentajes), pero no a áreas específicas que pudieron haberse consignado en los contratos, las que deben determinarse con el consenso de todos y cada uno de los condóminos.
La protección de la buena fe registral solo alcanza a las cuotas ideales inscritas y determinadas (porcentajes) en los contratos de compraventa (Cas. N.° 2463-2017 Huaura)
Jurisprudencia aplicable al artículo 169 y 2014 CC.

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1Cas. N.° 2463-2017 Huaura.pdf
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