Resumen: La Corte Suprema analiza un proceso de nulidad de acto jurídico promovido por la adquirente de un inmueble recibido mediante contrato de donación inscrito en registros públicos luego de una cadena de transferencias cuyo origen se remonta al dominio de una municipalidad distrital, por el cual se cuestiona la compraventa del citado bien efectuada por su madre a los demandados, por constituir un bien ajeno y adquirido de mala fe. La controversia se centró en determinar si la demandante podía ampararse en los principios de publicidad y buena fe registral para sostener la validez de su adquisición y, en consecuencia, obtener la nulidad del contrato de compraventa celebrado por los demandados. La sala superior estableció que el inmueble era originalmente de propiedad privada de la verdadera propietaria (su madre), mas no de la municipalidad; y que la inscripción registral a su favor provenía de una transferencia efectuada por quien en realidad no era propietario. La Corte Suprema confirmó dicha decisión al concluir que la demandante no se encontraba protegida por el principio de buena fe registral, debido a que conocía que el predio pertenecía realmente a su madre, por lo que no se acreditó la existencia de una causal de nulidad del acto jurídico, ni la infracción de las normas sobre publicidad registral.
La protección de la buena fe registral no ampara a quien conoce que el inmueble inscrito a su favor le pertenece a otra persona (Casación N.º 2621-2023-San Martín)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 219, 2012, 2013 y 2014 del CC

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