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La preferencia materna en materia de tenencia no tiene carácter absoluto y se subordina al interés superior del niño (Casación N.° 6097-2022 Ica)

Jurisprudencia aplicable al art. 84 del CNA

La preferencia materna en materia de tenencia no tiene carácter absoluto y se subordina al interés superior del niño (Casación N.° 6097-2022 Ica)
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Resumen: La Corte Suprema analiza una sentencia sobre reconocimiento de tenencia, estableciendo que la aplicación del artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes (referido a la preferencia materna en menores de tres años, antes de su última modificación) no debe realizarse de manera automática ni exclusiva en función de la edad del menor, sino que exige una valoración integral de las circunstancias concretas del caso. En ese sentido, la corte concluye que debe priorizarse el interés superior del niño, evaluando factores como la estabilidad emocional, la continuidad en el cuidado y el entorno en el que se viene desarrollando el menor. Así, se determinó que, pese a la corta edad de la niña, el padre garantizaba mejores condiciones de cuidado y estabilidad desde el año 2020, lo que justificaba mantener la tenencia a su favor. 

 

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