Resumen: Se analiza un proceso de inclusión de heredera y petición de herencia en el que la demandante sostenía ser hija extramatrimonial del causante y reclamaba su incorporación a la sucesión; sin embargo, las instancias inferiores consideraron acreditada la filiación a partir de su partida de nacimiento, inscrita años atrás mediante un proceso no contencioso. La Corte Suprema determina que dicha conclusión era errónea, pues, conforme al Código Civil de 1936, la filiación extramatrimonial debía acreditarse mediante reconocimiento o sentencia declaratoria de paternidad. En ese sentido, advierte que el proceso judicial únicamente dispuso la inscripción de la partida de nacimiento, sin establecer que el causante hubiera reconocido a la demandante ni constituir una sentencia que declarara su paternidad. En razón, concluye que la sola inscripción de la partida no era suficiente para acreditar el vínculo filial ni otorgarle vocación hereditaria
La inscripción de una partida de nacimiento no constituye un reconocimiento de paternidad ni una declaración judicial de filiación que pueda otorgar vocación hereditaria (Casación N.º 1922-2022-Arequipa)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 350, 354 y 355 del CC de 1936

194 vistas
Archivos adjuntos
12022019225001212_0_164016.pdf
PDF0.35 B


