Resumen: La Corte Suprema analiza un proceso de reivindicación promovido por un presunto titular contra el poseedor del inmueble materia de litis, con la finalidad de recuperar la posesión del inmueble y obtener el pago de frutos civiles. El demandante sostuvo que era propietario del bien por sucesión de su padre y que el demandado lo poseía sin derecho alguno. Las instancias precedentes declararon improcedente la demanda al considerar que no se acreditaron plenamente los presupuestos de la acción reivindicatoria, debido a las discrepancias existentes entre los apellidos consignados en el título registral y los documentos de identidad del actor, así como a las diferencias en el área del inmueble consignada en la partida registral y en el informe pericial. Finalmente, la Corte Suprema estableció que para la procedencia de la reivindicación deben concurrir de manera conjunta la acreditación de la propiedad del demandante, la identidad del bien, la posesión del demandado y la ausencia de un derecho para poseer. En el caso concreto, concluyó que no se acreditaron de forma indubitable la titularidad del inmueble ni su identidad física, por lo que resultaba innecesario analizar los demás presupuestos de la acción.



