Resumen: Se analiza un proceso de nulidad de acto jurídico en el que los demandantes sostenían haber adquirido un inmueble mediante una compraventa de fecha anterior; sin embargo, la cooperativa vendedora volvió a transferir el mismo bien a otros compradores, quienes posteriormente realizaron nuevas transferencias. Asimismo, la cooperativa demandada solicitó, mediante reconvención, la nulidad de la primera compraventa, alegando que en aquel momento sus directivos carecían de facultades de representación. La Corte Suprema determina que la sentencia de vista se encontraba debidamente motivada, pues se acreditó que la primera compraventa era anterior a las posteriores y que los demandantes mantenían la posesión del inmueble, mientras que los adquirentes posteriores no verificaron previamente quién lo ocupaba. Asimismo, precisa que la falta de facultades de representación no constituye un supuesto de nulidad del acto de disposición, sino de ineficacia respecto del representado. En ese contexto, la Corte Suprema mantuvo la sentencia que declaró fundada en parte la demanda de nulidad de las compraventas posteriores e infundada la reconvención.
La falta de facultades de representación no determina la nulidad del acto jurídico, sino su ineficacia frente al representado (Casación N.º 500-2023 Lima)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 156 y 161 del CC

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