Resumen: Se analiza un proceso de otorgamiento de escritura pública en el que el demandante alegaba haber celebrado una compraventa verbal de acciones y derechos sobre un inmueble, por lo que solicitaba formalizar su transferencia. Sin embargo, la Corte Suprema advierte que las partes discrepaban sobre el porcentaje efectivamente acordado, pues la demandada sostenía que la compraventa comprendía una proporción menor a la . En consecuencia, determina que no existía conexión lógica entre los hechos expuestos y el petitorio por el porcentaje solicitado.
La falta de determinación del área transferida por acuerdo verbal genera una falta de concordancia entre hechos que sustentan la demanda y lo solicitado (Casación N.º 933-2022-Tacna)
Jurisprudencia aplicable a los art. 427 inc. 5 del CPC y arts. 1359, 1412 del CC

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