Resumen: Se analiza un proceso de nulidad de acto jurídico en el que el demandante solicitó dejar sin efecto la garantía hipotecaria constituida por su esposa a favor de una entidad bancaria, alegando que el inmueble pertenecía a la sociedad de gananciales y que, por tanto, se requería su consentimiento. La Corte Suprema considera correcta la decisión de desestimar la demanda, pues no se acreditó que el bien hubiera sido adquirido por la sociedad conyugal o por la esposa durante la vigencia del matrimonio. En ese contexto, al no probarse que se trataba de un bien social, no correspondía declarar la nulidad de la hipoteca por falta de manifestación de voluntad del otro cónyuge.



