Resumen: Se analiza un proceso de mejor derecho de posesión y restitución de un inmueble en el que la demandante sostenía haber adquirido legítimamente el terreno mediante un contrato de compraventa; sin embargo, la sala superior declaró infundada la demanda al considerar que no había acreditado su posesión, cuestionando la autenticidad de una constancia posesoria y el valor probatorio de los pagos de impuesto predial. La Corte Suprema determina que dicha conclusión era errónea, pues no se valoraron conjuntamente los demás medios probatorios ni se compararon los títulos posesorios de ambas partes. En ese sentido, considera que la demandante acreditó una cadena posesoria, mientras que la demandada no demostró de manera suficiente la legitimidad de su adquisición. Por ello, reconoció el mejor derecho de posesión de la demandante y ordenó la restitución del inmueble.
La ausencia ocupación física no extingue el derecho a poseer cuando se acredita una cadena posesoria legítima (Casación N.º 890-2022-Cañete)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 896 y 898 del CC

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