Resumen: Se analiza un proceso de nulidad de acto jurídico en el que una cooperativa cuestionaba la compraventa de una subparcela de un predio matriz, cuya adjudicación original a favor de exsocios había sido impugnada judicialmente por falta de facultades para realizar dicho acto. Aunque la anotación de demanda se encontraba inscrita desde el 8 de agosto de 2003 en la partida registral del predio, la compradora adquirió la subparcela en 2009 y registró su derecho en una partida independizada donde no figuraba dicha anotación. La Corte Suprema determina que la ausencia de esta anotación en la partida independizada no basta para reconocer la buena fe pública registral, pues el adquirente debe actuar diligentemente y verificar los antecedentes registrales y los títulos archivados para advertir posibles cuestionamientos sobre el derecho adquirido. Por ende, confirma la sentencia de primera instancia que declaró nula la compraventa y ordenó cancelar su asiento registral.
La ausencia de la anotación de demanda en la partida independizada no deja a salvo la buena fe registral del adquirente si aquella existiera en la partida matriz (Casación N.º 34626-2025-Huánuco)
Jurisprudencia aplicable al artículo 2014 del CC

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